miércoles, 30 de octubre de 2013

DISPOSICIONES FINALES




Primera.- Reglamentación
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Beneficios por Colaboración Eficaz
Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 27378 el inciso 5) con el siguiente texto:
"5) Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial respectiva."
No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

Tercera.- Derogatorias
Derógase la Ley N° 26461 y las demás que se opongan a la presente Ley.

Cuarta.- Vigencia
La presente Ley, a excepción de la Primera Disposición Final que ordena la reglamentación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




Primera.- Tratados Internacionales
Esta Ley será aplicable en todo aquello que no se oponga a los Tratados Internacionales ratificados por el Perú.

Segunda.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria
Cuando se mencione el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se entiende como aquella vigente al primero de enero del año del ejercicio fiscal.

Tercera.- Fiscales para investigación de Delitos Aduaneros
La Fiscalía de la Nación dispondrá la asignación de un grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para la investigación y los procesos derivados de los delitos tipificados en la presente Ley.

Cuarta.- Responsabilidad del importador y de la empresa verificadora
El importador y la empresa encargada de la verificación de la importación, cuando se presentan las discrepancias, en cuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción, marcas, códigos, series, partida arancelaria serán responsables solidarios por el pago en la diferencia que se determine entre los tributos pagados y los que realmente correspondían abonar y demás cargos aplicables por moras y multas, según corresponda.

Quinta.- Informe a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la República
La Administración Aduanera, bajo responsabilidad de su titular, deberá presentar a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de cada semestre, un informe detallado sobre las acciones que directa e indirectamente haya adoptado y sus resultados respecto a las obligaciones que le corresponde cumplir conforme a esta Ley.

Sexta.- Apoyo a la Administración Aduanera
Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales, están obligadas a prestar su apoyo a la Administración Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

Sétima.- Administración Aduanera
Toda referencia a la Administración Aduanera, se entenderá como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Octava.- Proceso Sumario
Los delitos previstos en la presente Ley se tramitarán vía proceso sumario.

Novena.- Campaña de Difusión
Es responsabilidad de la Administración Aduanera la campaña de difusión de esta Ley para que sea de conocimiento público.

Décima.-
Tratándose de la incautación de metales preciosos, joyas y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la Administración Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancías haya adquirido la calidad de cosa juzgada.  En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público. 




Décima Primera.- Resoluciones de allanamiento y descerraje
Cuando la Administración Aduanera en el curso de su actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio Público a fin de que éste solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorización para allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan.
El Juez a más tardar el día siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público y pronunciarse sobre el particular.
El Reglamento regulará lo dispuesto en el párrafo precedente y establecerá los requisitos para la tramitación de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerraje.(*)