Primera.- Reglamentación
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor
de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su
publicación.
Segunda.- Beneficios por Colaboración
Eficaz
Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 27378 el inciso
5) con el siguiente texto:
"5) Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley
Penal especial respectiva."
No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por
colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los
delitos aduaneros.
Tercera.- Derogatorias
Derógase la Ley N° 26461 y las demás que se opongan a la
presente Ley.
Cuarta.- Vigencia
La presente Ley, a excepción de la Primera Disposición
Final que ordena la reglamentación, entrará en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario