miércoles, 30 de octubre de 2013

DISPOSICIONES FINALES




Primera.- Reglamentación
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Beneficios por Colaboración Eficaz
Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 27378 el inciso 5) con el siguiente texto:
"5) Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial respectiva."
No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

Tercera.- Derogatorias
Derógase la Ley N° 26461 y las demás que se opongan a la presente Ley.

Cuarta.- Vigencia
La presente Ley, a excepción de la Primera Disposición Final que ordena la reglamentación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

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