Primera.- Tratados Internacionales
Esta Ley será aplicable en todo aquello que no se oponga
a los Tratados Internacionales ratificados por el Perú.
Segunda.- Valor de la Unidad
Impositiva Tributaria
Cuando se mencione el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria se entiende como aquella vigente al primero de enero del año del
ejercicio fiscal.
Tercera.- Fiscales para investigación
de Delitos Aduaneros
La Fiscalía de la Nación dispondrá la asignación de un
grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para la investigación y los
procesos derivados de los delitos tipificados en la presente Ley.
Cuarta.- Responsabilidad del
importador y de la empresa verificadora
El importador y la empresa encargada de la verificación
de la importación, cuando se presentan las discrepancias, en cuanto a la
valoración, cantidad, calidad, descripción, marcas, códigos, series, partida
arancelaria serán responsables solidarios por el pago en la diferencia que se
determine entre los tributos pagados y los que realmente correspondían abonar y
demás cargos aplicables por moras y multas, según corresponda.
Quinta.- Informe a las Comisiones de
Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la
República
La Administración Aduanera, bajo responsabilidad de su
titular, deberá presentar a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y
Turismo, y de Justicia del Congreso de la República, dentro de los quince (15)
días calendario contados a partir de cada semestre, un informe detallado sobre
las acciones que directa e indirectamente haya adoptado y sus resultados
respecto a las obligaciones que le corresponde cumplir conforme a esta Ley.
Sexta.- Apoyo a la Administración
Aduanera
Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales,
están obligadas a prestar su apoyo a la Administración Aduanera cuando lo
requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
Sétima.- Administración Aduanera
Toda referencia a la Administración Aduanera, se
entenderá como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT).
Octava.- Proceso Sumario
Los delitos previstos en la presente Ley se tramitarán
vía proceso sumario.
Novena.- Campaña de Difusión
Es responsabilidad de la Administración Aduanera la
campaña de difusión de esta Ley para que sea de conocimiento público.
Décima.-
Tratándose de la incautación de metales preciosos, joyas
y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la
Administración Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia
condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancías haya adquirido la
calidad de cosa juzgada. En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del
producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por
ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público.
Décima Primera.- Resoluciones de
allanamiento y descerraje
Cuando la Administración Aduanera en el curso de su
actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de
comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados
a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio Público a fin de que
éste solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorización para
allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones
operativas que correspondan.
El Juez a más tardar el día siguiente calendario, bajo
responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público
y pronunciarse sobre el particular.
El Reglamento regulará lo dispuesto en el párrafo
precedente y establecerá los requisitos para la tramitación de las solicitudes
de allanamiento de inmuebles y descerraje.(*)